Por casamiento y nacimientos/adopción
Corresponde el pago equivalente a 30 cuotas societarias.
Requisitos:
- Antigüedad de socio 1 año.
Solicitud de otorgamiento del subsidio, acompañado con la partida de nacimiento o matrimonio expedida por el registro civil. - Deberán ser solicitados dentro del año de producido dicho acto. De lo contrario caducara el derecho.
- En el caso de dos o más titulares de una cuenta social, tendrá derecho al beneficio el titular de la cuenta. Se pagara solo un beneficio por cada caso.
Por fallecimiento del socio
Corresponde el pago equivalente a 50 cuotas societarias.
Requisitos:
- Antigüedad de socio 1 año.
- Solicitud de otorgamiento del subsidio, acompañado con la partida de defunción.
